Cuando un progenitor ha pagado un gasto extraordinario de los hijos en común, con el consentimiento del otro progenitor, nuestro ordenamiento jurídico no establece ningún plazo para su reembolso, por lo que hay que acudir al acuerdo entre los progenitores.
A falta del pago, después de haber realizado una reclamación extrajudicial y fehaciente, se tendrá que acudir al procedimiento judicial.
Francisco Ibáñez Faure