El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un criterio, el pasado viernes 1 de Mayo del 2020, explicando las medidas de suspensión y reducción de jornada.
Se dice textualmente:
De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas
Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se busca facilitar el paso a reducciones de jornada y amoldarse a la oferta y demanda que se espera sea paulatina.
Francisco Ibáñez Faure.