Hoy, martes 28 de abril del 2020, se espera la aprobación por Real Decreto-ley, en el Consejo de Ministros, de un procedimiento especial y sumario, para revisar de forma ágil los regímenes de visitas y el pago de pensiones en casos de padres separados con hijos que hayan sufrido modificaciones en su situación personal y económica de forma sustancial, por la crisis del coronavirus.
Hay que recordar, que tanto el Ministerio de Justicia como el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió que el estado de alarma no suspendía el régimen de visitas de padres separados y que cada Juez decidiría, a falta de acuerdo entre las partes.
La vigencia de esta normativa será, previsiblemente, durante el estado de alarma y tres meses después de su finalización. Su ámbito de aplicación será sobre temas relativos a problemas con el régimen de visitas o custodias compartidas y revisión de medidas respecto a pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, todo como consecuencia de la crisis sanitaria por el coronavirus.
Como principales novedades del procedimiento exprés cabe descartar la posibilidad de dictar oralmente Sentencia y la posible firmeza de la resolución en el mismo acto, cumpliendo unos requisitos.
Francisco Ibáñez Faure.