El juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 18.2.4º de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad, cuando dice que: «Del resultado de la exploración se extenderá acta detallada y … será grabada en soporte audiovisual.»

El Tribunal Constitucional en esta Sentencia rechaza la inconstitucionalidad del artículo porque considera que es durante la exploración del menor por el Juez, a puerta cerrada, donde se debe preservar su intimidad, cuidando de que las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos. Además el acta sólo debe contener las manifestaciones del menor imprescindibles para la decisión del expediente, que será traslada a las partes para que puedan efectuar sus alegaciones.