El juzgado nº 19 de 1ª Instancia de Madrid falló, el pasado 22 de diciembre del 2017, declarando la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.
El procedimiento dirigido, a partes iguales, por los letrados Francisco Ibáñez Faure, Miguel Ángel Hortelano y Elena Blas Nistal ( estos dos últimos, del despacho Forum jurídico abogados ) solicitaron se declarase la nulidad parcial de todas las cláusulas referidas a la opción de divisas recogidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los actores con Bankinter.
Bankinter se opuso a la demanda alegando la inviabilidad de la nulidad parcial porque la iniciativa para la contratación del préstamo partió de la parte actora y la vivienda que adquirieron estaba anteriormente gravada con una hipoteca en euros por lo que podían haberse subrogado, en lugar de los vendedores, pero decidieron cancelarla y contratar libre y voluntariamente el préstamo multidivisa.
La sentencia señala que la naturaleza del préstamo hipotecario en divisas, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo (STS de 17 de noviembre del 2017), obliga a las entidades bancarias a cumplir con las normas aplicables (Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1.993) respecto a la transparencia bancaria cuando el prestatario tiene la consideración legal de consumidor, como se dio en este caso.
“El cliente bancario no recibió toda la información que le era necesaria para conformar un juicio cabal y completo de la operación a realizar, y esta obligación de informar recae sobre la entidad financiera por ser la que conoce y debe transmitir tales conocimientos a la otra parte contratante…” señala la sentencia.
Se declara la nulidad parcial por falta de transparencia y abusividad de las cláusulas relativas a la opción de divisas, quedando el préstamo como si se hubiere concedido en euros por un importe de 132.000€ y con interés variable referido al EURIBOR, con el diferencial previsto en la escritura del 0,45 puntos, entendiendo que las amortizaciones deben realizarse también en euros.
Por último, también se condena a Bankinter a soportar los gastos que pudieran derivarse del efectivo cumplimiento de la sentencia y al pago de las costas procesales.