Este letrado, presentó ante un Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba, una enésima ampliación de ejecución de hacer de Sentencia, ante los reiterados incumplimientos del régimen de visitas del progenitor custodio, pues a pesar de haberse acordado previamente y de forma consensuada por ambos progenitores, que una vez al mes, la madre trasladaría a su hijo junto a su padre, a la población donde este reside, nunca lo ha cumplido.

 

En esta última ampliación de ejecución de hacer de Sentencia se reiteró, entre otros aspectos, la solicitud de que conforme a los dispuesto en los apartados 2º y 3º del Art. 776 de la LEC, a la ejecutada se la impusieran multas coercitivas de 100€ mensuales. Y posteriormente, el Juzgado acordó imponer a la demandada la multa coercitiva de cien euros mensuales por cada mes vencido que no se haya dado cumplimiento al régimen de visitas impuesto en Sentencia.

 

Muy lamentablemente, desde la pasada despenalización del incumplimiento del régimen de visitas, la ejecución forzosa con solicitud de imposición de multas coercitivas es el primer camino para proteger los derechos e intereses que perjudican a los menores, pero ante su escaso resultado, lo mejor es acudir a la vía de la Jurisdicción Voluntaria, en casos urgentes, o solicitar al Juzgador Civil que envíe al Juzgado de lo Penal abrir diligencias penales, o presentar como mejor medida, un procedimiento de modificación de medidas con medidas provisionales coetáneas, intentando probar el beneficio de un cambio de custodia ante el reiterado incumplimiento por el progenitor custodio, del derecho de comunicación y relación entre hijo y padre.

 

El artículo 776.3 de la LEC establece que “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador ….. podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia”. Serán requisitos para el cambio de custodia:

  • Incumplimiento del régimen de visitas injustificado, grave y reiterado.
  • Falta de relación paterno-filial según lo acordado en la resolución judicial debido al progenitor custodio.
  • Demostrar que el progenitor que solicita el cambio de custodia tiene las circunstancias personales, laborales, domiciliarias, etc..
  • El cambio de custodia es beneficioso para el menor.

 

Ante la desaparición de las consecuencias penales de este tipo de situaciones, que resultaban disuasorias, sería muy aconsejable ofrecer legislativamente un procedimiento de Ejecución rápido para los asuntos de familia, dando soluciones más ágiles y eficaces que protejan los derechos e intereses de los menores y eviten, que estos sean utilizados como arma arrojadiza entre los progenitores.

 

Francisco Ibáñez Faure.