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El 20 de noviembre del 2016 se ha celebrado el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, una de las mayores lacras de nuestra sociedad. Constituye la principal causa de mortalidad entre los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 29 años.

 

Por lo anterior, es importante recordar algunas pautas legales a seguir si uno sufre un accidente de tráfico para conseguir la mejor defensa:

  • Reunir todos los datos y pruebas posibles en el momento y lugar del accidente, rellenando un parte amistoso si la otra parte está de acuerdo con los hechos ocurridos o en caso de diferencias, llamando a la policía para que levante un atestado.
  • Acudir a un Centro de Salud ante cualquier lesión, por mínima que nos parezca.
  • Guardar todas las facturas de los gastos sufridos por el accidente ( daños del vehículo, transporte, medicina, etc..)

 

Con todo lo anterior, podremos comenzar a trabajar desde el despacho, para resarcir los daños corporales, psicológicos y materiales del accidente, ayudando a las víctimas de los accidentes de tráfico a evitar una especial situación de indefensión, ante el desconocimiento de los largos y farragosos procesos.

 

Entre las últimas reformas que han afectado a esta materia ( La reforma de la LO 1/2015 de 30 de Marzo modificó la LO 10/1995 de 23 de noviembre de nuestro Código Penal; la Ley 42/2015, de 5 de octubre, reformando la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ) hay que destacar las modificaciones introducidas por la Ley 35/2015 de Reforma del Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en mi humilde opinión, con un nuevo Baremo que generará mayor litigiosidad por farragoso y complejo. Hubiese sido suficiente reformar puntualmente el anterior poniendo fin a alguna controversias interpretativas en algunos aspectos.

 

Por ser el aspecto de la ley más práctico, nos preguntamos ¿Cómo reclamamos actualmente la indemnización a la compañía de seguros? Ahora, hay una reclamación extrajudicial obligatoria con una “oferta motivada de indemnización”. Es un trámite de conciliación previo y obligatorio, sin el que no podremos presentar demanda civil. Esto supone que el perjudicado deberá presentar su reclamación ante la compañía aseguradora del vehículo.

 

Si el perjudicado estuviese disconforme con la oferta motivada de la aseguradora podrá pedir informes periciales complementarios que obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada y en caso de disconformidad, el perjudicado podrá acudir a la mediación o a la vía jurisdiccional oportuna reclamando los daños y perjuicios correspondientes.

 

Finalmente, la reclamación ante los tribunales civiles puede efectuarse en dos situaciones distintas:

  • Procedimiento de Ejecución si se alcanzó un acuerdo al término de la mediación, elevado a escritura pública, o cuando en el proceso penal recayó sentencia absolutoria y el perjudicado no renunció a la acción civil.
  • Procedimiento declarativo ordinario, que exigirá la intervención de abogado y procurador excepto si el importe de lo reclamado no excede de los 2.000€ ( arts 23, 31 y concordantes de la LEC)

 

Si en el accidente de tráfico de produjeron víctimas mortales o gravemente lesionadas, o cuando concurran determinadas circunstancias tales como especial gravedad del hecho, comisión previa de un delito contra la seguridad vial de los tipificados en los arts. 379 a 385 del CP entre otros, se incoará un proceso penal para investigar la eventual responsabilidad penal que pudiera derivarse por el causante del accidente. En el mismo proceso se depurará la responsabilidad penal y civil, pudiendo el Ministerio Fiscal reclamar por el perjudicado si no hay renuncia o reserva de acciones, pero siempre el perjudicado podrá también llegar a un acuerdo con la aseguradora al margen del proceso.