Por el hecho biológico del nacimiento o por constituirse la adopción, los progenitores asumen deberes en relación con los hijos menores de edad que integran lo que se conoce como patria potestad.
Señala el artículo 154 del Código Civil que los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, comprendiendo los siguientes deberes:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Por otro lado, dispone el artículo 170 del Código Civil que «el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o dictada en causa criminal o matrimonial».
La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado mantener la declaración de desamparo de una menor, retirando la patria potestad a sus padres por «sobreprotección patológica», porque interfería de forma «grave» en el desarrollo equilibrado de su hija y así, confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander.
La sentencia de la Audiencia Provincial señala una mejoría en el desarrollo de la menor desde que vive en la residencia dependiente de la administración pero que ha fracasado el programa de intervención familiar que debían realizar los padres porque «no tienen intención de erradicar o disminuir los factores de riesgo que llevaron a la declaración de desamparo».
La privación de la patria potestad es siempre una medida excepcional y como consecuencia de un incumplimiento grave, pero no existen causas objetivas por lo que es una facultad discrecional que ejercen los jueces y tribunales cuando concurren las circunstancias señaladas en el artículo 170 del CC. Las circunstancias que llevaron a la declaración de desamparo, primero por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y después por el Juzgado de Familia y la Audiencia Provincial fue, según señala la Sentencia de Instancia «un ambiente familiar caracterizado por la normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de sus miembros y la exageración de los síntomas de enfermedad física», además de «negligencia en la atención de las necesidades de carácter emocional y social de los menores, inadecuadamente atendidas por la sobreprotección patológica que los padres ejercen sobre sus hijas y que impide su normal desarrollo».
Por lo anterior, parece acreditado suficientemente el incumplimiento por parte de los progenitores y adoptada la medida en beneficio de la hija.