El Tribunal Supremo establece una cuantía mínima alimenticia aunque el progenitor no tenga ingresos en base a dos argumentos:

  1. Sólo se admite muy excepcionalmente la suspensión de la obligación de alimentos y debe fijarse siempre un mínimo vital porque es una obligación legal que pesa sobre los progenitores, basada en el principio de la solidaridad familiar, conforme a los artículos 39.1 y 3 de la Constitución Española. Además si los hijos menores, los deberes de los progenitores respecto a sus hijos son insoslayables inherentes a la filiación, con independencia de las dificultad que se tengan en su cumplimiento.
  2. Reiterando la doctrina recogida en la Sentencia de 2 de marzo de 2015 y en concordancia con el artículo 93 y 146 del Código Civil, el menor tiene derecho a ser alimentado y los titulares de su patria potestad la obligación de alimentarles, en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Con lo anterior, esto tampoco impide que los obligados no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos por lo que en estos casos, serán los Servicios Sociales quienes remedien las necesidades mínimas de los menores.