Hasta ahora, cuando un progenitor abandonaba el domicilio familiar durante una separación se le negaba la custodia por entender que había hecho dejación de sus funciones. Esto ha cambiado con una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, señalando: «Esta Sala no puede aceptar que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar pueda calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor».

El fallo del Tribunal Supremo revoca las sentencias dictadas por un juzgado de familia de Madrid y de la Audiencia Provincial, y admite el recurso del padre que argumentó que su salida de la casa familiar fue debida a la ruptura de la relaciono de la pareja, pero nunca por delación de sus funciones como padre de sus hijos.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha apostado reiteradamente a favor de optar, siempre que sea posible, por la custodia compartida y señala que «Para la adopción de la custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes, al no constar lo contrario».