Las Audiencias Provinciales no acaban de seguir el criterio del Tribunal Supremo en torno las cláusulas suelo de las hipotecas.
Se considera en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife que existe doctrina contradictoria en torno al efecto retroactivo absoluto de la declaración de nulidad de las cláusulas de un contrato incluidas en el Código Civil y lo que sostiene el Supremo como la doctrina de aplicación general para los casos abusivos en las hipotecas.
Son recurrentes en la Sentencia las directivas comunitarias que han sentado jurisprudencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La semana pasada, La Comisión Europea defendió en un informe no vinculante remedio al TJUE la obligación de los bancos de devolver todo lo cobrado desde el inicio del crédito.
El Tribunal Supremo alega en su jurisprudencia que la limitación de la retroactividad se debe a los riesgos de «trastornos graves con trascendencia al orden público económico» por ello, los juzgados se han ceñido más a esta doctrina que limita los efectos de la nulidad al 9 de mayo del 2013.
El Juez de Tenerife señala que el daño al orden público económico «conlleva matices ideológicos cuya determinación dependería más de decisiones políticas que de decisiones judiciales». Además, considera que en el caso que juzga no existe «riesgo de transcendencia en el orden público económico», por lo que no hay «identidad de razón» para aplicar la doctrina del Supremo.
Es la primera Sentencia que va en contra de lo que dicta la doctrina del Supremo, obligando a reintegrar todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo.