El artículo 29.1 del ET previene que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres y su documentación se realizará mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del mismo y ajustado al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad.
Las excepciones son que por Convenio Colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Lo anterior va en concordancia con lo regulado en la Orden de 27 de diciembre del 1994, en su artículo 2-1.