La única obligación de los Propietarios es poner en conocimiento de la Comunidad de Propietarios la ejecución de las obras.
Las exigencias normativas relacionadas con las mayorías deben interpretarse flexiblemente cuando se dan en locales comerciales, siendo más amplia la posibilidad de realizar obras.
Un toldo no contraviene los estatutos comunitarios, no altera la estructura, ni tampoco la seguridad del edificio porque es una estructura desmontable y tiene concedida autorización administrativa.