Por primera vez en España, la iglesia anula un matrimonio canónico sin pasar por el proceso del Tribunal de la Rota. El Tribunal de la Rota se ha limitado a confirmar la Sentencia de nulidad del Tribunal eclesiástico de Valencia.
Desde el cambio normativo en 2005, en España no se había fallado consiguiendo la «conformidad equivalente». El cambio se produjo para acelerar los procesos y reducir costes.
La Sentencia de nulidad matrimonial confirmada por este procedimiento sienta un precedente en nuestra jurisprudencia.