La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, por lo que si la situación de conflictividad existente entre los padres es perjudicial para el interés del menor, se desaconseja la custodia compartida. (Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de octubre del 2014)