Se solicitaba una indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado para el resarcimiento de los daños causados por la actuación de la Policía Nacional del aeropuerto de Reus (Tarragona).
El problema fundamental es la relación con la antijuricidad del daño. No se valora que el autor de la lesión haya obrado culposamente. Se requiere de que el que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarla en los términos del art. 141.1 de la Ley 30/1992.