La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos. 27/10/2014 Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014, Recurso: 660/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.