¿A partir de qué edad es conveniente respetar la voluntad de los hijos menores de no cumplir o decidir libremente el régimen de visitas y estancias?. No hay una edad concreta en la que el Juez debe respetar la voluntad de los menores, pero a partir de los 15 años es aconsejable no imponer un régimen concreto, teniendo siempre en cuenta las condiciones de madurez de los menores, la valoración del conflicto y del contenido de la exploración.