La pensión alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los art. 143 y 144 CC, siempre con la previa justificación de la falta de medios de las personas llamadas con preferencia.
Legitimación pasiva de los abuelos en la reclamación de alimentos, pues se ha acreditado la falta de ingresos, en distintas resoluciones judiciales, tanto del padre como de la madre, que percibe pensiones no contributivas de unos 400 €.
Con los escasos ingresos de la madre no pueden quedar cubiertas las necesidades de la menor, teniendo en cuenta además que tienen otros dos hijos menores de otra relación y que las ayudas familiares que puede recibir son a título de mera liberalidad.
No hay prueba de que la madre haya renunciado de manera voluntaria a las cantidades percibidas del fondo estatal de pensiones alimenticias