Las madres y padres separados deberán establecer un reparto equitativo de las cargas que conlleva el desplazamiento de sus hijos de una ciudad a otra cuando los progenitores no vivan en el mismo lugar, ha establecido la Sala Civil del Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial para clarificar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de sus padres.
Sobre esa cuestión existe una gran disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales.
En el caso que ha servido al Supremo para determinar el criterio jurídico correcto, la madre, a la que se atribuyó la custodia de un menor aún en período de lactancia, residía en una localidad a 32 kilómetros de la del padre. El Juzgado de Primera Instancia había acordado que, en los días de visita fijados para el padre, éste recogería a su hijo en el domicilio materno y la madre se encargaría de hacerlo en la casa paterna. Sin embargo, la Audiencia corrigió ese extremo y estableció que fuera el padre el que recogiera y devolviera al menor «al ser el que vive en localidad distinta a la del hijo».
La Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el padre y ha resuelto definitivamente que el régimen sea el acordado inicialmente por el Juzgado.
El Supremo explica que la solución que se fije en cada caso «debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia: el interés al menor y el reparto equitativo de cargas».
«Es esencial», argumenta, «que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores».
Por otro lado, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
La Sala Civil establece un criterio prioritario y otro subsidiario para que se determine quién debe correr con los gastos de los desplazamientos de los hijos.
En este sentido, declara que «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual».
«Subsidiariamente», añade, «cuando, a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial». El Supremo abre la puerta, así, a la posibilidad de que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria, como han acordado algunas Audiencias.
El Alto Tribunal precisa que esas dos soluciones se establecen «sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirán ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas».