El obligado a la liquidación y abono del impuesto es el arrendatario (Art. 8 Ley del ITPyAJD).
Para calcular la base, dependerá de si se conoce o no, la duración del contrato. Si se conoce, la cantidad será la total de renta a satisfacer. Si no se conoce, será la renta exigible en 6 años. En arrendamientos de fincas urbanas sujetos a prórroga forzosa, será de 3 años.
Las tarifas se encuentran en el art. 12 de la Ley de ITPyAJD.
Se liquida y abona con el modelo 600.