Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014, recurso nº 201/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial