A una pensión compensatoria percibida en anualidades no se le puede aplicar la reducción del 40% en el IRPF, calificándola como renta obtenida de forma irregular porque no nace de la propia duración de la relación conyugal, sino de un derecho «ex novo» una vez finalizada la relación. (STS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, Sec 2ª, 18-07-2013).