No se comete delito de apropiación indebida, en las disposiciones de cuentas de las parejas, siempre que el cónyuge no pretenda con evidente dolo de distracción, evitar la inclusión de los bienes en un eventual inventario, con evidente perjuicio del otro cónyuge. Esto se deberá resolver por la vía civil aplicando las normas que rigen la sociedad de gananciales.