Cualquier accidente en piscinas comunitarias podría conllevar una posible reclamación a la Comunidad de Propietarios por la vía de la responsabilidad civil extracontractual regulada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, con total seguridad si la Comunidad de Propietarios no cumple la normativa administrativa que establecen Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, tales como la obligación de tener socorrista. Su incumplimiento conllevaría una sanción administrativa y determinaría la negligencia o falta de diligencia, que conllevaría la declaración de responsabilidad.
Incluso cumpliendo la normativa administrativa por parte de la Comunidades de Propietarios, hay casos que nos demuestra la jurisprudencia dónde delante de lesiones personales se determinan responsabilidades civiles, como caídas porque el césped estaba encharcado, lesiones sufridas por menores al cortarse con la puerta de las vestuarios o resbalar en el suelo de las duchas que no eran antideslizantes. En estos casos, son los principales motivos de exoneración el caso fortuito y la culpa exclusiva de la víctima.
Es aconsejable que las Comunidades de Propietarios hagan cumplir las normativas administrativas incluso en las instalaciones secundarias de las piscinas para evitar condenas y contratar pólizas de seguros de responsabilidad civil que expresamente incluyan las piscinas para hacer frente a posibles reclamaciones ( siempre que se cumpla la normativa administrativa por parte de la Comunidad de Propietarios ), aunque su contratación, la Ley de Propiedad Horizontal no lo obligue.
Por último, en los baños y actividades fuera de los horarios del socorrista y saltando la valla cerrada, la Comunidad de Propietarios no debería ser responsable de los posibles daños de los participantes porque la relación causal entre el daño y la acción u omisión de la Comunidad de Propietarios sería inexistente, ya que no hay negligencia en las obligaciones comunitarias.