La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado al Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) a abonar un total de 207.514 euros más los intereses legales a una anciana de Palma que perdió todos sus ahorros tras invertirlos en participaciones preferentes, sin que la entidad le hubiese previamente proporcionado la suficiente información sobre este tipo de productos financieros ni acerca de los riesgos y consecuencias que podía acarrearle esta operación.

Así lo ha fallado el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia mediante una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima la demanda interpuesta por la mujer, de 79 años, debido a que la entidad bancaria, siendo los anteriores instrumentos financieros «complejos y de alto riesgo», infringió sus deberes legales de información y asesoramiento, por lo que ha declarado nulas las órdenes de compra de las participaciones por parte de la demandante.

Y es que en su resolución, de 26 páginas, la Sala asevera que la información que el banco suministró a la perjudicada, representada en el procedimiento judicial por el abogado Juan Camacho, del Bufete Coca, fue «manifiestamente insuficiente» al «omitirse cualquier referencia sobre los graves riesgos que entrañan las participaciones preferentes».

Ya en su demanda, el letrado de la afectada recalcaba que el dinero que ésta perdió eran «los ahorros de toda su vida», por lo que antes de invertir «repitió hasta la saciedad» a Bankpime que «lo que siempre quería era invertir en productos seguros y garantizados», pudiendo disponer del dinero «de inmediato» y sin que el capital «pudiera nunca descender».

Sin embargo, la entidad comenzó a ofertarle productos que le fueron presentados como «igual de seguros» que la actora se avino a suscribir «sin ninguna clase de información» previa.

«Lo único que se hizo fue ensalzar las virtudes y bondades de aquellos productos (su mayor rentabilidad), pero sin advertirle de los riesgos que podían comportar», incidía la demanda, que recriminaba cómo a la afectada «se le engañó de forma deliberada», puesto que «era obvio que por su edad, por su escaso nivel intelectual y su total inexperiencia en este tipo de productos financieros, no podía conocer la naturaleza y el funcionamiento de las participaciones preferentes».

De hecho, el propio tribunal recalca que, puesto que las entidades bancarias son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a sus clientes, deben realizar «un esfuerzo adicional», tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente «a fin de que éste comprensa el alcance de su decisión, si es o no adecuada a sus intereses y si le va a poner o colocar en una situación de riesgo no deseada».

Es por ello que, según la sentencia, demostrar si hubo un correcto asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cual, añade, «la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de sus clientes».

COMO CLIENTE MINORISTA «MERECÍA LA MÁXIMA PROTECCIÓN»

La resolución apunta además a la condición de la demandante de cliente minorista, ostentando además la de consumidora, lo que le hace «merecedora de la máxima protección». En este sentido, el tribunal precisa que la conducta informativa legalmente impuesta a la entidad no sólo depende de la relación jurídica entre ésta y el inversor, sino también del perfil del cliente, que puede ser minorista mereciendo así «una protección máxima cuando, además, los productos que se le venden son complejos» como en este caso.

La Sala asevera cómo desde Bankpime se limitaron a entregar un documento a la perjudicada sobre la compra de 97 participaciones, en el que «lo único que se destaca son las ventajas o bondades del producto», resaltando en mayúsculas «la más importante ganancia que se podría obtener: Y encima si amortizan, directamente ganamos 6.857 euros SÓLO POR EL HECHO DE HABER COMPRADO LAS PARTICIPACIONES MÁS BARATAS!!», sin indicar por el contrario que el anterior instrumento no sólo podía generar rentabilidad, «sino también pérdidas en el capital invertido».

Finalmente, frente al argumento esgrimido por la entidad acerca de la experiencia inversora de la afectada, el tribunal recalca que de ello «no puede deducirse en manera alguna que fuera experta en temas bursátiles o que tuviera experiencia en materia de instrumentos financieros, y menos si éstos eran complejos y de elevado riesgo». «La experiencia inversora previa no exime a la entidad bancaria de sus obligaciones de facilitar información precontractual al inversor minorista», concluye la resolución.

Cabe señalar que la demanda fue desestimada en primera instancia, en mayo de 2012, al considerar el juez que la entidad bancaria ofreció un suministro «constante» de información a la afectada al tiempo que alegaba que los hechos habrían prescrito, si bien la sentencia fue recurrida en apelación por la perjudicada, cuyos argumentos han sido finalmente acogidos de forma favorable por la Audiencia Provincial.