A partir de hoy esta disponible en la web de la Agencia Tributaria el programa PADRE, con el que se podrá presentar la declaración por internet a partir del 24 de abril; este año se prevén 19,5 millones de declaraciones, de las que 14,9 millones serán a devolver, por importe de 10.665 millones de euro. Según informa la AEAT más de un millón de contribuyentes han confirmado ya su borrador del IRPF, un 13,4% más que en el octavo día de campaña del año pasado.
La Agencia Tributaria ha acordado ya la devolución de 371,3 millones de eurossuperada la primera semana de campaña telemática de Renta 2012 (IRPF 2012), que comenzó el pasado día 2 de abril, un 41% más que en los ocho primeros días de la campaña del año pasado. A día de hoy son más de 456.300 las devoluciones acordadas, cifra superior en un 17,9% a la del mismo periodo de campaña no presencial del pasado ejercicio, que en esta fecha aún no había arrancado (la campaña por internet y teléfono de IRPF 2011 comenzó precisamente tal día como hoy de 2012). A su vez, se han abonado ya más de 300.900 devoluciones, un 53,7% más que en igual periodo del pasado año, por importe de 253,9 millones de euros, un 69,6% más.
Y además de la presentación de borradores, este año también se ha adelantado la posibilidad de presentar declaraciones por internet a través del programa de ayuda PADRE, que está disponible a partir de hoy. Con este apoyo, y aprovechando los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán confeccionar y presentar su Renta, por primera vez, desde el mes de abril, el próximo día 24, y comenzarán a recibir las devoluciones vinculadas con una declaración a partir del 6 de mayo.
Junto a la ampliación del perfil del borrador, la creciente utilización del servicio REN0 y el incremento de las presentaciones por internet, se mantiene la atención personalizada en oficinas, donde el servicio se comenzará a prestar a partir del 13 de mayo, aunque desde el día 6 de mayo ya será posible presentar las declaraciones en oficinas de la Agencia, instalaciones dispuestas por las CCAA y entidades colaboradoras. El último día de campaña de la Renta 2012 será el 1 de julio.
¿Quiénes no están obligados a declarar?
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes conrentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo si la suma percibida del segundo -en cantidad- y demás pagadores no supera los 1.500 euros brutos anuales), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
- Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
- Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así comoganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Cómo y cuándo modificar el borrador de Renta
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2012)
- Aportaciones a planes de pensiones
- Aportaciones de cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones
- Deducción por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por aportaciones a la cuenta vivienda
- Deducciones autonómicas
Con el objetivo de facilitar el autoservicio al contribuyente, se incorporarán a la página web de la Agencia Tributaria un total de 14 vídeos explicativos que muestran cómo modificar el borrador de Renta en los supuestos más habituales.
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías:
- Por internet: www.agenciatributaria.es
- Por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)
- En entidades colaboradoras
Confirmación del borrador
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 2 de abril al 1 de julio (26 de junio si se domicilia)
Vías presenciales, del 6 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):