Este martes comienza el plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2012, que concluye el próximo 1 de julio, coincidiendo con el final de la Campaña de la Renta de este año, según el calendario de la Agencia Tributaria.
Así, los contribuyentes que lo deseen pueden obtener ya el borrador y los datos fiscales de 2012 a través de la web de la Agencia Tributaria sin esperar a recibirlos por correo ordinario y, ese mismo día, si están de acuerdo con el resultado, pueden proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.
Como novedad de este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.
En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación.
Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.
Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.
También como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A todos ellos, se unen los colectivos que ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.
La Agencia Tributaria indica que este «mayor grado de flexibilidad» permite extender progresivamente el borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.
Se adelanta una semana la campaña
Otra de las novedades es que este año la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
En la misma línea, el organismo también ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.
Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 6 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta.
Quiénes tienen que declarar
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.