Delito de sustracción interparental, con una condena de dos a cuatro años de prisión e imposibilitado hasta por 10 años para el ejercicio de la patria potestad. Delito tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal Español.
Delito de sustracción interparental, con una condena de dos a cuatro años de prisión e imposibilitado hasta por 10 años para el ejercicio de la patria potestad. Delito tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal Español.