Tipos de ERES:

  • Según la causa:
  1. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  2. Por fuerza mayor.
  3. Por desaparición de la empresa.
  • Según la duración:
  1. Definitivo: Conlleva la extinción del contrato de trabajo.
  2. Temporal o ERTE: Consiste en una reducción de la jornada o en la suspensión temporal de la actividad, acompañado de una reducción proporcional del salario.

 

Antes de la reforma laboral del 2012, las empresas que querían realizar un ere tenían que obtener previamente el visto bueno de la Autoridad Laboral, que podía paralizar el procedimiento si no lo encontraba bien fundamentado. Ahora, sin embargo, este órgano solo es informado de que el ere va a tener lugar y se limita a supervisar el proceso y a mediar cuando es requerido. Por eso, las pocas posibilidades de combatir el ere descansan más que nunca en los trabajadores, actualmente.

El proceso del ere gira en torno a un periodo de consultas, cuya duración varía según el tamaño de la plantilla:

  • 15 días naturales si hay menos de 50 trabajadores.
  • 30 días naturales si hay más de 50 trabajadores.

Los representantes de los trabajadores tienen que sentarse con la dirección de la empresa durante ese tiempo y buscar la solución menos mala.

Aunque el periodo de consultas se cierre con un desacuerdo, la empresa puede poner su plan en práctica tras comunicar el resultado a la Autoridad Laboral y a los trabajadores.  Posteriormente, la Inspección de Trabajo y la Autoridad Laboral aun pueden impugnar el acuerdo si consideran que no se obtuvo limpiamente, porque ven indicios de fraude, coacciones, abuso de derecho o dolo. También pueden hacerlo si creen que ha habido un arreglo para que los trabajadores cobren indebidamente prestaciones de desempleo.

Si los representantes de los trabajadores firman el acuerdo, a estos no les queda más remedio que aceptarlo. Pero si el resultado fue de desacuerdo, es posible impugnar el ere tanto de forma colectiva o individual.

Cuando una empresa pone en marcha un ere, está obligada a justificar las causas de esta forma especialmente rigurosa. Cumplir con los formalismos no es fácil, ni frecuente, porque en la mayoría de eres que se impugnan acaban anulándose por defectuosos.

Impugnar el ere si la empresa ha sido inflexible en la negociación tiene la ventaja de que si se anula, los trabajadores tendrán derecho a cobrar los salarios de tramitación, es decir, los acumulados desde que el ere se puso en práctica hasta que finalmente fue anulado. Las cotizaciones de ese periodo, tendrán que ser igualmente satisfechas por la empresa.

Defectos comunes por los que es impugnado un ere:

  • La documentación aportada no apoya suficientemente las razones esgrimidas para hacer el ere.
  • No se han concretado las personas afectadas o los criterios seguidos para designar a los afectados.
  • La negociación con los trabajadores no ha sido tal o se aprecia ausencia de buena fe de la empresa en la negociación.

Es muy importante tener en cuenta que sea cual sea la causa de un ere, los despidos que conlleve se indemnizan con 20 días de salario por año con un tope de 12 meses.

Cuadro de indemnizaciones según el tipo de despido:

  • Solicitud de extinción del contrato a petición del trabajador por impago o retraso del salario: 33 días por año con un límite de 24 meses.
  • Despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24 meses. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero del 2012, la indemnización es de 45 días por año para el periodo anterior a esa fecha, y de 33 para el posterior. El tope es de 24 mensualidades, salvo que la indemnización correspondiente al primer tramo suponga por si sola un número mayor de mensualidades. En tal caso ese será su límite global, con un máximo a su vez de 42 mensualidades.
  • Despido procedente por causas objetivas: 20 días por año y limite de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo: 20 días por año y límite de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario: 0 días por año y 0 límite de mensualidades.

Ante un despido colectivo se debe tratar como si fuese individual. Se dispone de 20 días para impugnarlo si creemos que se puede calificar como improcedente, no sin antes presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación autonómico. Si los representantes de los trabajadores impugnan a su vez el despido colectivo, hay que notificarlo al Juzgado, para suspender el procedimiento en espera de que se resuelva el conflicto colectivo.

En todos los casos, hay 15 días para inscribirse en el SEPE como demandante de empleo y solicitar las prestaciones que correspondan.

Si un trabajador se encuentra desempleado y encuentra trabajo antes de agotar toda la prestación que le tocaba, la parte no cobrada se guarda. Si vuelve a quedarse desempleado sin haber cotizado 360 días, podrá reanudar el cobro, pero si trabaja 360 días o más, generará el derecho a una nueva prestación contributiva y en caso de desempleo, podrá elegir cobrar esa o cobrar la parte no agotada de la ocasión anterior.