Aunque la jurisprudencia no ha llegado a hacerles extinsivo el valor probatorio del artículo 137.3 de la LRJPAC, las consecuencias prácticas no son muy distintas.
Aunque la jurisprudencia no ha llegado a hacerles extinsivo el valor probatorio del artículo 137.3 de la LRJPAC, las consecuencias prácticas no son muy distintas.