Esta Sentencia establece como principio que todas las indemnizaciones deben considerarse incorporadas al patrimonio del perjudicado desde el momento del alta médica, por lo que el fallecimiento posterior de la víctima no elimina dicho derecho ni justifica la reclamación de la indemnización ya percibida con fundamento en el enriquecimiento injusto, por lo que esta regla asienta la posibilidad de reclamar como heredero y la aseguradora no podrá reclamar posteriormente lo ya pagado a los mismos.
También se reconoce la compatibilidad de conceptos indemnizatorios compensables: incapacidad temporal, lesión permanente y daño a los familiares por fallecimiento.
Por último, recoge que el crédito resarcitorio que se transmite por herencia estará cuantificado en razón del tiempo transcurrido desde el accidente hasta el fallecimiento y no por las expectativas de vida de la víctima.