Se pagará tasa según la Ley 10/2012 cuando se interponga el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, excepto si se recurre en los casos de silencio administrativos negativos o inactividad de la Administración.
Si en el procedimiento judicial, el Juzgado dicta una sentencia estimando al recurso interpuesto por el conductor, y condena en costas a la Administración demandada, el recurrente puede pedir al Juez la devolución de la tasa abonada.