Hasta ahora era obligatorio que el Fiscal informará favorablemente, pero el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo esa obligación, que establecía el artículo 92.8 del Código Civil.
En una demanda de divorcio sin acuerdo sobre la custodia, el Juez se la negó al padre debido al informe negativo del Ministerio Fiscal. Se recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Constitucional ha decidido anular ese artículo de la ley argumentando que a falta de acuerdo entre los padres, corresponde al Juez tomar la decisión y el interés del menor debe prevalecer sobre el de sus progenitores.