La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha presentado en el Consejo de Ministros las líneas fundamentales del proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas que el Gobierno presentará ante el Congreso. Como novedad, se incluye la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino en el domicilio. El objetivo de la nueva ley, según declaró el jueves la ministra, es animar el raquítico mercado del alquiler en España a través del «equilibrio» entre arrendadores y arrendatarios. Los objetivos principales de la nueva ley son los siguientes:

  • Hacer efectivo el desahucio exprés. El procedimiento abreviado de desahucio se aprobó entre 2009 y 2011 en una serie de reformas legislativas. Pero la saturación de los juzgados ha impedido que estas reformas fuesen realmente efectivas. La nueva ley pretende poner fin a esta situación. La medida más importante en este sentido es que, a partir de ahora, pagar la deuda no pondrá fin automáticamente al procedimiento de desahucio. Según el secretario de Estado de Infraestructuras, Rafael Catalá, la intención es evitar la «picaresca en el arrendamiento» que llevan a cabo «profesionales del impago». La nueva ley también pretende salvar la falta de personal reduciendo de dos a uno el número de agentes judiciales necesarios para llevar a cabo el procedimiento, lo que, en principio, permitiría a los juzgados ejecutar el doble de desahucios con el mismo número de empleados. Además, el juez podrá ordenar el desahucio si el demandado no comparece, y el proceso podrá finalizarse con un auto del Juez en lugar del decreto del secretario judicial necesario hasta ahora.
  • Liberalizar las rentas y los contratos. Hasta ahora, las rentas debían actualizarse con base en el Índice de Precios al Consumo. La nueva ley permitirá que los nuevos contratos fijen libremente el procedimiento de actualización de rentas. También permitirá al arrendatario renunciar expresamente al derecho de adquisición preferente del inmueble que poseía en los contratos de menos de cinco años. A falta de acuerdo, este derecho seguirá en vigor. La nueva ley también reduce de cinco a tres años el plazo de prórroga obligatoria de los contratos, mientras que la prórroga tácita pasa de tres años a uno. Las fianzas también pasan a revisarse cada tres años, en lugar de cinco como hasta ahora.
  • Facilitar que el propietario pueda recuperar el piso. Hasta ahora, el propietario podría recuperar la vivienda para usarla como residencia habitual suya o de sus familiares únicamente si así constaba en el contrato. Con la nueva ley, el propietario podrá recobrar el inmueble en todos los casos: bastará con avisar al inquilino con dos meses de antelación.
  • Permitir el desahucio en caso de venta del inmueble: Hasta ahora, el comprador de un piso alquilado debía mantener el contrato existente hasta un mínimo de cinco años. A partir de ahora, la obligación solo se mantiene en los contratos inscritos en el Registro de la Propiedad. Este procedimiento, que seguirá sin ser obligatorio, ha sido poco utilizado hasta ahora por su coste y complejidad burocrática. La nueva ley pretende abaratar y facilitar la inscripción.
  • Ventajas para el inquilino: A pesar de que la intención de la ley es hacer más atractivo el alquiler para los propietarios de inmuebles, Pastor ha indicado que la reforma es «ventajosa» para los inquilinos al facilitar el desistimiento del contrato por parte de los arrendatarios. Hasta ahora, en los contratos por más de cinco años, el arrendatario podía desistir a partir del quinto año con un preaviso de dos meses. La nueva ley amplía la posibilidad de desistimiento a los contratos de más de tres años y reduce el preaviso a un mes.