El cónyuge custodio solicitó autorización judicial para trasladarse con sus hijos de ciudad por motivos laborables, alegando vinculaciones familiares, pero el cónyuge no custodio se opuso alegando que no es un traslado forzoso, sino voluntario y buscado con anterioridad.
El Ministerio Fiscal apoyó la petición materna, pero el auto del Juzgado de 1ª Instancia lo denegó porque afectaría a las relaciones de los menores con su padre.
Posteriormente, la Audiencia Provincial autorizó el traslado porque considera que la vinculación de la madre, con la ciudad dónde va a trasladarse, la oferta de un mejor puesto de trabajo y la falta de arraigo de los menores por su corta edad, con la ciudad dónde antes residían, justifican no prohibir el traslado, aunque considera necesario ajustar el reparto de tiempos a través, del oportuno procedimiento de modificación de medidas.
La autorización del traslado no se puede condicionar a que el traslado deba ser: ineludible, forzoso y obligado.
La decisión sobre la residencia habitual de los hijos menores forman parte del contenido de la patria potestad, lo cuál, no impide reconocer un plus al propietario custodio.