La Audiencia Nacional ha dado la razón a Iberia en su demanda presentada con el sindicato de tripulantes de cabina (Stavla) y declara «ilícita» la huelga convocada por la organización durante 27 días entre febrero y mayo para protestar contra la creación de Iberia Express, según la sentencia dictada ayer, 16 de mayo.
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la ilegalidad de los paros admitiendo solo una de las alegaciones presentadas por la compañía aérea, la que corresponde a su potestad de crear la aerolínea ‘low-cost’ fuera de la matriz de la compañía y no dentro de Iberia. El sindicato confirmó a Europa Press que recurrirá la sentencia.
«La elección de la demandante se ajusta perfectamente a lo acordado en el convenio colectivo», avala la sentencia, que concluye que «consecuentemente, la huelga que se opone a la decisión empresarial persigue la alteración de los dispuesto convencionalmente, y en tal sentido debe ser tachada de ilegal».
El tribunal rechaza así el argumento de Stavla que defendía que Iberia se comprometió en la tercera parte del XVI convenio colectivo a crear Iberia Express dentro de la matriz de la aerolínea, lo que supondría mantener en la ‘low-cost’ las condiciones de trabajo de la matriz.
«La creación de Iberia Express dentro de la matriz no era más que una hipótesis, bien es verdad que configurada como la deseable, pero sin que ello llegara a enervar la posibilidad de la empresa de acogerla o no», concluye la sentencia, que añade que «la regulación de las condiciones», «no implica por sí misma un compromiso de la compañía en tal sentido».
El tribunal desestima la alegación de la compañía que aseguraba que en los acuerdos tomados el 14 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de este año con los sindicatos de los TPC se comprometió a mantener los puestos de trabajo, pero que este compromiso no contenía una garantía absoluta, sino que admite la posibilidad de extinciones contractuales en el marco del ERE ya en marcha.
La sentencia resuelve este punto afirmando que «en definitiva, con independencia del compromiso empresarial de mantenimiento del empleo, consideramos que sigue existiendo un espacio para la inquietud de los TCP respecto de sus derechos laborales y, consiguientemente, para la defensa de su interés profesional, que impide estimar la Ilegalidad de la huelga».
En este sentido, el tribunal rechaza también que se haya producido una huelga ilegal por considerar que el sindicato ha vulnerado un acuerdo que incluía un fin de huelga, «simplemente porque este último no ha existido», afirma la sentencia.
Además, la Audiencia Nacional concluye que Iberia no ha acreditado el daño provocado a la empresa por la convocatoria de los paros los viernes y los lunes. «Una huelga intermitente no es por sí misma abusiva, aunque puede serlo si existe un daño desproporcionado, que es lo que Iberia alega pero que también le competía acreditar. No obstante, ni siquiera lo ha intentado», apunta.
Esta es la primera sentencia de las dos demandas presentadas por Iberia contra este sindicato, que representa el 30% del colectivo, y contra el Sepla por los paros convocados por la creación de Iberia Express. El juicio por la demanda presentada contra el sindicato de pilotos se celebrará el próximo 5 de junio. Stavla desconvocó los paros tras la celebración del juicio por esta demanda el pasado 10 de mayo.