Auto del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, de 16 de abril de 2012, por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto a los artículos 18.8 y 23.1 y 2 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

La cuestión de inconstitucionalidad se basa en cuatro fundamentos:

el primero de ellos concluye la posible inconstitucionalidad del Decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución, poniendo en cuestión los motivos de extraordinaria y urgente necesidad necesarios para la legalidad del instrumento jurídico utilizado.

En el segundo se cuestiona la efectividad de la tutela judicial al otorgar la reforma al empresario la opción de transferir a la víctima una parte sustancial de los perjuicios: los salarios perdidos, es decir, la indemnización complementaria constituida por los salarios de tramitación. Asimismo, pone de manifiesto la pérdida de fuerza negociadora y desmotivación para los trabajadores con poco tiempo de antigüedad en la empresa o que prestaban servicios sin alta ni cotización, lo que supondrá mayor facilidad para lograr la renuncia de derechos por los trabajadores y con ello sufrirán otros derechos, incluso los fundamentales.

El tercero pone de manifiesto la diferencia de trato, en caso de improcedencia y opción por la indemnización del empresario, entre los trabajadores con derecho a prestaciones por desempleo y los que carecen de él, vulnerando el derecho a la igualdad; así como la diferencia entre los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia en cuanto al resarcimiento del lucro cesante por la pérdida, declarada ilícita, del contrato.

En el cuarto se argumenta que el Real Decreto supone un elemento desincentivador de la readmisión y de la recuperación consiguiente del puesto de trabajo, estableciendo, además, la utilización de las prestaciones por desempleo (si el trabajador cotizó lo necesario) para la cobertura de los salarios de tramitación eliminados. Todo ello afecta a los derechos constitucionales al trabajo y a la asistencia y prestaciones sociales.