Un caso de despido disciplinario seguido en un juzgado de lo Social de Madrid ha servido para que el juez presente una de las primeras cuestiones de constitucionalidad contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado 10 de febrero, que motivó la oleada de protestas sociales que culminaron con la última huelga general, y que sigue en tramitación en el Parlamento. El magistrado titular del juzgado número 30, José Ángel Folguera, cuestiona ante el Tribunal Constitucional, en concreto, la práctica eliminación de los salarios de tramitación, los que debe abonar el empresario desde que el despido se hace efectivo hasta que un juez lo declara, en su caso, improcedente.
El juez recuerda que, con la reforma, en caso de que se declare improcedente un despido, lo que implica un juicio de culpabilidad sobre el empresario, este último tiene la prerrogativa de readmitir al empleado en las mismas condiciones laborales que tenía y abonarle los salarios de tramitación (los que ha dejado de percibir entre el despido y la sentencia) o dejarlo en la calle, caso en el cual no tendría que pagar esas nóminas. En este último caso, el trabajador cobraría únicamente el paro.
El magistrado considera que esta última posibilidad –que se consume el despido y no se paguen los salarios de tramitación- afecta a los derechos del empleado, ya que “las prestaciones de desempleo son manifiestamente inferiores a los salarios dejados de percibir (…) y no compensan en su integridad el salario perdido”. Además, recuerda que en caso de que el trabajador no haya cumplido el período mínimo de cotización, no tendrá derecho a recibir ese subsidio, lo que supondría una clara discriminación.
Pero además, percibir el paro en lugar de los salarios de tramitación, implica que sea el propio trabajador el que asuma con cargo a sus cotizaciones por desempleo el período de espera entre el despido y la sentencia, lo que a juicio del magistrado constituye una “subvención pública” al empresario a pesar de haber cometido “un acto ilícito”, el despido improcedente.
El nuevo régimen de los salarios de tramitación, que en la práctica supone su eliminación, afecta también según el juez Folguera, al derecho al trabajo que recoge el artículo 35 de la Constitución, ya que el cambio legal “constituye no solo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la prestación por desempleo”, dice en su cuestión de constitucionalidad.
La resolución judicial pone en duda, además, que existan los requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución para aprobar un decreto ley, la norma utilizada por el Gobierno para sacar adelante la reforma. La presentación de la cuestión paralizará el proceso de despido hasta que el Tribunal Constitucional la resuelva.