El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y posteriormente la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, determinan los contribuyentes que estan obligados a declarar estableciendo:
En las declaraciones del IRPF en general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes y con los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
— Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
— Este límite de los rendimientos del trabajo serán de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
• Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
• Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
— Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro ysubvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
— También tendrán que declarar los rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales,con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.