Los becarios se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social, a través del Real Decreto que lo regula, el 1493/2011, de 24 de octubre, que desarrolla lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
El Real Decreto establece que las personas inmersas ahora o con anterioridad, en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.
La filiación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización se realizará con las mismas reglas que para los contratos de formación y aprendizaje, en lo referente a contingencias comunes y profesionales, formación profesional, pero no deberán cotizar por contingencia por desempleo, ni en el Fondo de Garantía Salarial. La empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijadas para éstos, en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que cualquier afiliado al Régimen General, excepto en la protección por desempleo.
Las personas becadas con anterioridad a este Real Decreto podrán suscribir por una única vez, un convenio especial que les permitirá el cómputo de cotización, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de 2 años. Para acogerse a este convenio, el interesado deberá acreditarlo. Su base de cotización estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, en el periodo que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77%. Podrá solicitarse la suscripción del Convenio especial hasta el 31 de diciembre del 2012, pudiéndose abonar en un pago único o de forma fragcionada el importe total de la cotización, en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.
Los actuales becarios se incorporarán al Régimen General a partir del 1 de noviembre del 2011, una vez que los organismos o empresas que financien su programa de formación soliciten su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización. El pago de cotización del mes en curso podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero del 2012.
El Gobierno estima que actualmente hay unos 30.000 becarios. También estima que hay entre 200.000 y 300.000 personas que podrían optar a firmar el convenio especial, por haber tenido la condición de becario anteriormente.