TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-7-2011
Se discute si la oferta incluida en un folleto de publicidad, relacionada con las vistas que va a tener una vivienda, debe ser considerada como una mera función de promoción o si, por el contrario, su contenido forma parte del contrato de compraventa y debe ser cumplido por el vendedor.
En el caso concreto debatido, se trataba de una vivienda que, según el folleto publicitario, iba a tener vistas a un campo de golf, al mar y a la montaña, si bien, una vez terminada la construcción, dichas vistas solo son factibles desde las terrazas, pero no desde el salón y los dormitorios, según se publicitaba.
El Tribunal Supremo considera que, pese a que esa circunstancia no limita el uso de la vivienda, sí frustra las legítimas expectativas de los compradores, hasta el punto de que, de haber conocido las circunstancias reales, no hubieran adquirido la vivienda, incumplimiento que no puede ser compensado con una indemnización y que es causa que justifica la resolución del contrato.