La sentencia del Tribunal Supremo de 15-6-2011, Sala Primera, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que, en un procedimiento de modificación de medidas, fija para la pensión compensatoria un límite temporal cierto de tres años, no adoptado en un anterior procedimiento de divorcio.
La Sala justifica la petición de la modificación porque la sentencia originaria (Fundamento de Derecho Quinto) «condicionó la pensión compensatoria a partir del quinto año a la prueba de la subsistencia de la situación de desequilibrio inicial».
El Tribunal Supremo considera acertada la decisión de la Audiencia Provincial, porque «se ajusta a los parámetros de prudencia y ponderación«. Interpreta que la mera disconformidad del recurrente no equivale a entender que dicho cálculo fue ilógico o irracional, ni que se sustentó en parámetros distintos de los previstos legal y jurisprudencialmente.
En el Fundamento de Derecho Cuarto se hace un breve resumen de la doctrina, actualmente pacífica, relativa a la posibilidad de fijar un límite temporal de la pensión compensatoria.