Aunque al tratarse de un transporte público, la primera idea puede ser la de reclamar la indemnización al seguro de viajeros, en aplicación del artículo 11 del RD 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el seguro obligatorio de viajeros, este supuesto estaría excluido de su cobertura, ya que dice que «no será de aplicación el presente reglamento a los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas».

 

Debemos acudir, por tanto, a los artículos 1 de la LRCySCVM, según el cual el conductor de vehículos a motor será responsable de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, aunque quedará exonerado cuando pruebe que se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, y 5 del mismo texto legalque no excluye a los ocupantes del ámbito material de cobertura del seguro del automóvil.

 

En principio, por tanto, respondería el seguro obligatorio del vehículo o el seguro complementario que, generalmente, contratan los taxistas para cubrir daños de los ocupantes. No obstante, habrá que estudiar una posible concurrencia de culpas si el viajero incumplió la obligación de utilizar el cinturón de seguridad recogida en el artículo 11.4 de la Ley de Tráfico con la consecuente reducción de la indemnización que prevé el párrafo cuarto del citado artículo 1 de la LRCySCVM si tal conducta agravó el resultado o, de alguna manera, influyó en él: «Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de culpas concurrentes». Todo esto si el conductor del taxi es el único responsable de la actuación.

 

Si la brusca paralización del vehículo se debe a una conducta culpable de otro vehículo (por ejemplo para evitar, colisión con otro automóvil que no ha respetado una señal de ceda el paso o stop, o la preferencia en rotondas…), será el seguro del otro automóvil el que tendrá que hacerse cargo de la indemnización que corresponda.