Han sido numerosos los pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación con la dispensa de la obligación de declarar de la víctima prevista en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dos de los pronunciamientos recientes del Alto Tribunal, en las Sentencias de 26 de enero y de 14 de mayo, ambas de 2010, se centran en la situación de convivencia entre el agresor y la víctima en el instante en el que esta tiene que declarar en el juicio oral ante el órgano judicial competente.

Y, en este sentido, tras efectuar el análisis cotejado de dichas sentencias, así como de otros pronunciamientos, el autor concluye que lo relevante es la relación personal que en ese momento mantenga la víctima con el acusado, no si el día de la declaración de aquella ambos conviven o no.[Acceso suscriptores]