Resumen:

Relaciones personales de la compañera de la madre biológica con el hijo de ésta, concebido por inseminación artificial. La unión de dos personas no casadas, con independencia del género de los convivientes, constituye una unidad familiar y debe por ello ser protegida según establece el art. 39 CE. Los principios aplicables a las relaciones entre convivientes en una pareja de hecho no se aplican a las relaciones entre padres e hijos, puesto que en este caso debe primar el interés del menor. La persona conviviente con la madre biológica no tiene la categoría jurídica de progenitor, sino que si no se ha optado por las reglas que rigen estas relaciones a partir de la Ley 13/2005, tiene la situación jurídica de «allegado», lo que permite el derecho de visitas con la extensión acordada por el Juez de acuerdo con el interés del niño. Aplicación de la doctrina de la equivalencia de resultados.