TS, Sala Primera, de lo Civil, 11-2-2011
Nos encontramos ante una situación que se produce con mucha frecuencia en nuestro Derecho, y es el supuesto en el que el titular de un bien, ya sea mueble o inmueble, vende el mismo a dos compradores diferentes, debiéndose determinar quién de ellos tiene la preferencia en la adquisición.
Si el bien es mueble, el art. 1.743 CC establece que se transferirá la propiedad a quien primero tome posesión de ella con buena fe. Mientras que para un bien inmueble determina que pertenecerá a quien primero lo haya inscrito en el Registro.
La cuestión que se plantea ante el Tribunal Supremo es si cuando la doble venta se refiere a un bien inmueble, y pese a no establecerlo de forma expresa el segundo párrafo del citado artículo, es necesario o no que exista también buena fe en el adquirente que primero inscribe en el Registro de la Propiedad la transmisión para poder ser considerado propietario.