El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que, en caso de divorcio, la hipoteca deberá ser abonada a medias entre los cónyuges. El TS considera que la adquisición de una vivienda familiar constituye unadeuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que las cuotas hipotecarias deben ser pagadas entre ambos cónyuges.
Una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales. Según explica la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
En esta resolución, el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la audiencia provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%. El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.