A las sociedades mercantiles no formalizadas en escritura pública se les concede, en nuestro sistema jurídico, cierto grado de personalidad. Por ello, cuando los socios, representantes o gestores contratan con terceros, exteriorizando su existencia y su condición de sociedad no formalizada, estos últimos quedan vinculados con esta si contrataron conociendo que entablaban relaciones con una sociedad que se hallaba en fase de adquisición de personalidad. De esta manera, una vez formalizada e inscrita, la sociedad puede exigir a estos terceros el cumplimiento de lo acordado y estos no podrán, en ningún caso, oponerles que contrataron cuando la sociedad aun no estaba formalizada.
En este caso concreto, la propia interposición de la demanda interesando que se declare válido el contrato firmado entre las partes y se condene a los demandados a elevar a escritura pública el mismo, constituye un acto que pone de relieve las fac ultades de vincularse mediante la contratación de las sociedades en proceso de formalización.