La última Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de febrero del 2020, mantiene la doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión de alimentos, cuando la pensión de fija en la primera instancia, debiendo abonar desde la interposición de la demanda, conforme al artículo 148 del C.Civil y corroborando Sentencias 483/2017, de 20 de julio, 183/2018, de 4 de abril, 32/2019, de 17 de enero, entre otras.

Cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije, si es diferente a la pensión de la primera instancia, opera sólo desde el dictado de la Sentencia fallada en el procedimiento de modificación.

El Tribunal Supremo señala que no puede entenderse que la Sentencia de primera instancia sea en un procedimiento diferente al de medidas provisionales previas, pues estas son unas medidas culturales previas y conexas con el procedimiento principal, conforme a los artículos 771,5 772,1 LEC, por lo que la pensión de alimentos fijados en la Sentencia de primera instancia, se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago.

Los artículos 106 del C.Civil y 773.5 LEC no recogen un planteamiento diferente, sino supeditan los efectos de las medidas provisionales a lo que definitivamente se establezca en Sentencia y en este caso, la Sentencia establece que los alimentos se abonarán desde la interposición de la demanda (art. 148 del C.Civil)

Francisco Ibáñez Faure